Un parte importante de los funcionario públicos en Chile están contratados por el Estado de manera bastante precaria. Una de las formas utilizadas es la modalidad “a contrata” que implica, habitualmente, que un organismo del Estado mantiene al funcionario con relación laboral “mientras sean necesarios sus servicios”, procediendo a desvincularlo cada vez que se estime que sus servicios no sean necesarios, sin aviso ni indemnización alguna.
La Contraloría General de la República ha venido resolviendo desde hace algún tiempo que la recontratación reiterada de los funcionarios bajo modalidad “a contrata” torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos. La Administración del Estado y Municipalidades al renovar las contratas de manera sucesiva genera para los estos funcionario una legítima expectativa que induce razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación.
Así, los funcionarios gozan de la confianza confianza legítima de que serán recontratados para el año siguiente y la Administración debe explicitar adecuadamente, entonces, los motivos del cambio en su actuación, mediante la dictación de un acto administrativo suficientemente fundado.
La Contraloría también ha señalado que el término anticipado de una designación a contrata dispuesta con la fórmula “mientras sea necesarios sus servicios”, debe materializarse por un acto administrativo fundado en que se exprese los motivos que posibilitan y justifican el despido, los razonamientos y antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales ha adoptado su decisión, y NO es suficiente la simple referencia formal a que dejaron de ser necesarios los servicios.
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